• Artículo 79. Registro Nacional de Archivos

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Registro Nacional de Archivos

La inscripción al Registro Nacional es obligatoria para los sujetos obligados y para los propietarios o poseedores de archivos privados de interés público.
Estos deberán actualizar anualmente la información requerida en dicho Registro Nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas por el Consejo Nacional.

Constancias de Inscripción

  • 1. Constancia de inscripción al RNA_AT
  • 2. Constancia de inscripción al RNA_AC