Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores obligan por el solo hecho de publicarse en este periódico.
Registrado como artículo de 2da clase.
Condiciones
Este periódico se publica dos veces a la semana.
La suscrición vale CINCUENTA CENTAVOS al mes, adelantada y se remitirá franco de porte a los suscritores foráneos, los números sueltos valen SEIS CENTAVOS.
Loa avisos y remitidos de interés público se insertarán gratis, los de interés particular a CINCUENTA palabras por UN PESO.
Siempre que tenga los requisitos de las leyes de imprenta y del timbre, cuyo importe adelantado entregaran en las Recaudaciones de rentas de los Distritos acompañando el certificado respectivo, sin cuyo requisito no se publicaran.
Los Prefectos políticos en los Distritos son los agentes encargados de recibir el importe de las suscriciones de los particulares, y distribuir el periódico.
Los avisos de denuncios de minas, siendo pobres completamente los interesados, se insertarán gratis; pero no siéndolo se insertarán por tres pesos previa presentación a la Secretaria de Gobierno del certificado de entero hecho en la Recaudación respectiva.
Los edictos, si se han de publicar tres veces, pagaran en la primera a razón de cincuenta palabras por un peso, a razón de cincuenta palabras por cuatro reales, en la segunda de dos reales por igual numero de palabras en la tercera.
Se reciben suscriciones en la Administración de la imprenta donde se publica, y en las Recaudaciones de rentas de los Distritos.